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ASTBURY, EDGARDO ALBERTO c/ FUNDACION IBEROAMERICANA ESTUDIOS SUPERIORES s/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO -PRONTO PAGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se basó en que el recurrente no logró desvirtuar los argumentos que justificaron la inadmisibilidad del recurso.

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- Quien demanda (Actor): Edgardo Alberto Astbury Demandado: Fundación Iberoamericana Estudios Superiores Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por la resolución que rechazó su oposición en trámite abreviado, y reducción de tasa de interés. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado contra la sentencia que rechazó la oposición al trámite abreviado, admitiendo la oposición a la indemnización por antigüedad y tasa de interés. El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad y lesión a derechos constitucionales, alegando que la decisión contradecía normativa y vulneraba derechos de defensa, debido a la carga probatoria impuesta respecto a su beneficio previsional y la reducción de la tasa de interés. La Corte analizó que el recurso de inconstitucionalidad fue denegado por la A quo debido a que el recurrente no logró desvirtuar todos los argumentos que motivaron la inadmisibilidad, especialmente respecto a que la cuestión planteada no representaba una cuestión constitucional sino un desacierto en la interpretación del procedimiento. Se concluyó que el actor no logró demostrar un supuesto de arbitrariedad ni que la decisión judicial vulnerara derechos constitucionales, ya que sus cuestionamientos se limitaron a criticar el razonamiento de la Sala, sin afectar el marco normativo ni la jurisdicción. Respecto a la reducción de la tasa de interés, la Corte sostuvo que la decisión se encontraba en el ámbito reservado a los jueces de la causa, y el recurrente no aportó razones concretas que acreditaran la fragilidad del fundamento. En consecuencia, la queja fue rechazada por insuficiencia en la argumentación y por no demostrar afectación constitucional alguna.

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