GUTIERREZ, DAMIAN GUSTAVO c/ LA GALLEGA SUPERMERCADOS S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó recursos de nulidad y apelación en un proceso laboral. La decisión se basó en la posible violación del derecho a la jurisdicción y la valoración de las constancias de la causa.
Actor: La parte demandada, en este caso la empresa La Gallega Supermercados S.A. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en un recurso de nulidad y apelación contra la sentencia del 16 de julio de 2020. Objeto: La impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó los recursos interpuestos por la demandada, alegando que la resolución vulneraba el derecho a la jurisdicción, la valoración de la prueba y la motivación. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la fundamentación de la parte recurrente presenta "prima facie" un argumento serio que podría configurar una violación del derecho a la jurisdicción. Se ordenó la devolución del depósito y que se elevara la causa principal para su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055). Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer la devolución del depósito efectuado y que por Presidencia se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda." La resolución se fundamenta en que la impugnación presentada cuenta con "suficiente asidero en las constancias de la causa" y puede constituir una hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, justificando la apertura del recurso extraordinario. La decisión no prejuzga sobre la procedencia final del planteo, sino que reconoce su seriedad y la necesidad de análisis en instancia superior.
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