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WORMS ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE FIGHIERA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenó el cierre de una planta de tratamiento de residuos en Fighiera. La decisión se fundamenta en la competencia del municipio y la protección del medio ambiente y la salud pública.

Recurso de queja Seguridad juridica Interes publico Poder de policia Competencia municipal Proteccion ambiental Ordenanzas Santa fe Control de residuos Incumplimientos regulatorios


- Quién demanda: Worms Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que ordenó el cierre de la planta, y que se revoque la resolución 236 del 19/08/2020.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por improcedente, confirmando la decisión de la Cámara que validó las acciones del municipio para revocar permisos, en función del interés público y la protección del ambiente y la salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la protección del ambiente y la salud pública constituyen principios que justifican las limitaciones a derechos individuales en el marco del "paradigma ambiental". Señaló que la competencia en materia ambiental en Santa Fe es del Ministerio de Medio Ambiente, pero que los municipios y comunas tienen potestad de policía en sus jurisdicciones para ejercer control y regulación, en ejercicio de su poder de policía local, en concordancia con la legislación provincial (Ley 2439). La jurisprudencia reconoce que las ordenanzas municipales y comunales en materia ambiental son válidas y no vulneran principios constitucionales, siempre que no existan normas superiores que las deriven. En este caso, las constataciones de incumplimientos regulatorios por parte de la empresa, su falta de documentación ambiental y las sanciones aplicadas justificaron la revocación de permisos en ejercicio del poder de policía, en aras de la protección de la comunidad y el medio ambiente. La Corte afirmó además que la existencia de múltiples denuncias ciudadanas y la aplicación del principio "in dubio pro ambiente" refuerzan la razonabilidad de la decisión. La queja fue considerada una disconformidad con la valoración de los hechos y las normas, pero sin fundamentos que vulneren garantías constitucionales, por lo que fue desestimada.

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