ACOSTA, MATIAS ANDRES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACOSTA, MATIAS ANDRES s/ VIOLACION DE MEDIDAS CONTRA LA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Matías Andrés Acosta contra la sentencia que rechazó un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos y que los agravios no desvirtuaban la fundamentación del tribunal.
- Quién demanda: Matías Andrés Acosta (a través de su defensa)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de origen que denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de garantías constitucionales y supuesta interpretación errónea por parte del tribunal local.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación no cumplía con los requisitos del reglamento, que los agravios eran reiterativos y no aportaban fundamentos suficientes para revisar la decisión, y que los argumentos no demostraban la existencia de vicios que habiliten la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "Los agravios deducidos recibieron tratamiento suficiente en el marco en el que fueron introducidos por su parte, y en el presente no se hace cargo de rebatir." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones... la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto."
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