RODRIGUEZ, MICHAEL MIRCO c/ TRIUNFO SEGUROS S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de incumplimiento de pago de prima de seguro y suspensión de cobertura. La decisión se fundamenta en que los planteos del recurrente remiten a hechos y derechos comunes insusceptibles de revisión mediante vía extraordinaria, y que las alegaciones no demostraron que la resolución impugnada fuera arbitraria o lesionara derechos constitucionales. La Corte consideró que la resolución provincial está fundada en fundamentos razonables y que la impugnación no muestra vicio suficiente para su revisión en sede federal.
- Quién demanda: Michael Mirco Rodriguez
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su queja contra la sentencia que confirmó la desestimación de su demanda de cumplimiento del contrato de seguro por robo de motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, afirmando que los planteos del recurrente no cumplen con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad y que las cuestiones de hecho y derecho común no son revisables en esta vía. Además, se sostuvo que la resolución provincial está fundada en fundamentos razonables y en la jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos 'c' y 'd' del reglamento aprobado mediante Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el recurrente no demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen no derivado de su propia actuación, ni tampoco alcanza a exponer una refutación de los fundamentos que dan sustento a la decisión atacada en relación con las cuestiones federales planteadas, sino que sus planteos remiten más bien a temas de hecho y de derecho común insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria intentada." "Las alegaciones expuestas por el compareciente en el memorial del recurso de inconstitucionalidad provincial no dejaban entrever, en esencia, más que una reiteración de razones ya expresadas en las instancias ordinarias, sobre cuestiones de hecho y de derecho común que habían sido examinadas y resueltas por los Jueces de la causa en base a fundamentos suficientes de igual orden y en un marco de razonabilidad que no llegaba a ser puesto en crisis." "Constituye doctrina jurisprudencial que las cuestiones de hecho y de derecho común no son revisables en sede extraordinaria si no se demuestra que la resolución impugnada es arbitraria o viola derechos constitucionales. En el presente caso, dichas cuestiones no fueron controvertidas de manera suficiente." "Por todo ello, la Corte concluye que no existen motivos que justifiquen la concesión del recurso extraordinario, por
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