MANGINI, JORGE ALBERTO Y OTROS s/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó la decisión de la jueza de primera instancia respecto a la aplicación del límite del 25% en honorarios de la defensora oficial, considerando que no correspondía limitar los honorarios en función del valor del inmueble y que la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial no era aplicable en este caso. La decisión se fundamentó en que los honorarios regulados, sumando en total $130.579,03, no superan el tope del 25% del valor del inmueble, establecido en $700.000, por lo que la limitación no resulta procedente. La Sala concluyó que la tasación y regulación de honorarios deben ajustarse a los parámetros consentidos en la sentencia y que la designación de perito tasador fue innecesaria, por lo que se revoca la resolución que limitaba los honorarios de la defensora de oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza un recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio contra la resolución que limitó los honorarios en un 25% del valor del inmueble, en un proceso de usucapión. La jueza de primera instancia aplicó la limitación en base al artículo 730 del Código Civil y Comercial, considerando que los honorarios no debían exceder ese porcentaje del valor del inmueble, que fue tasado en $700.000. La recurrente argumentó que la norma no era aplicable a los honorarios del letrado de la parte condenada en costas, ni en su carácter de defensora de oficio, además de cuestionar la designación de un perito tasador adicional. La Sala de la Cámara concluyó que los honorarios regulados en la sentencia totalizaron $130.579,03, monto que no supera el 25% del valor del inmueble, por lo que la limitación no corresponde y debe ser revocada. La resolución también destaca que la tasación del inmueble ya existía y que la designación de un perito adicional fue innecesaria, por lo que se revoca la resolución que limitaba los honorarios y se confirma el monto total a pagar.
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