CARNEVALI, NELIDA JUANA s/ INCIDENTE DERECHO REAL DE HABITACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la decisión de primera instancia respecto del cómputo del plazo para el derecho real de habitación y las costas, y ordenó sancionar disciplinariamente al abogado por conductas irrespetuosas. La resolución ajustó aspectos sustanciales del fallo inicial.
- Quién demanda: Nelida Juana Carnevali, en calidad de conviviente y demandante del derecho real de habitación.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Jorge Alberto Pastore, en calidad de heredera y demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho real de habitación sobre la vivienda que compartían, por un plazo de dos años, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el fallo en lo que respecta al cómputo del plazo, señalando que debe comenzar desde el cese de la convivencia, en el caso, desde la muerte del causante, y que las costas deben distribuirse en proporción 75% a la incidentista y 25% a los demandados. Además, sancionó disciplinariamente al abogado por conductas irrespetuosas hacia la magistrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución de primera instancia aplicó incorrectamente el art. 527 CCCN, ya que el plazo máximo de dos años debe computarse desde la muerte del conviviente y no desde la sentencia, como dispuso la jueza. La norma indica un "plazo máximo" y su interpretación debe considerar la finalidad protectoria, no una extensión arbitraria. La interpretación doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria sostiene que el cómputo comienza desde la muerte del causante, no desde la resolución judicial. La sentencia incurrió en exceso, otorgando más tiempo del legalmente establecido, vulnerando derechos de los herederos y afectando la seguridad jurídica. La conducta del letrado en expresiones irrespetuosas hacia la magistrada afecta el orden y el respeto en el proceso, justificado su sanción disciplinaria. La actuación procesal de los demandados, que respondieron en expectativa y no opusieron defensa concreta, justifica la distribución de costas en proporción diferente a la solicitada por las partes.
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