E., E. E. c/ B., E. M. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la imposición de costas al demandado, en atención a la conducta procesal y la jurisprudencia aplicable en materia de alimentos.
- Quién demanda: La parte actora en el expediente "E., E. E. C/ B., E. M. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS"
¿A quién se demanda?
El Sr. B. (alimentante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de costas del proceso, en el marco de una causa por alimentos, y la resolución de la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagar las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad por no haber formulado agravios, rechazó la apelación por improcedente y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo el recurrente interpuesto conjuntamente con la de apelación, recurso de nulidad, y no habiendo formulado ningún agravio en sustento del remedio intentado, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC), en cuanto no existen además vicios que por su carácter de orden público impongan una declaración oficiosa de nulidad."
"Que en materia de juicios por alimentos, la regla -salvo casos excepcionales
- es que las costas deben ser soportadas por el alimentante, ya que de lo contrario, la acreedora de los alimentos vería menguada la cuota respectiva al tener que hacer frente a los gastos que el proceso insumiera para obtener la prestación alimentaria."
"Que la conducta del demandado, quien además percibía la asignación universal por hijo y no compareció a la audiencia de mediación, provocó el inicio de la acción y justifica la imposición de costas."
"Que, en virtud de ello, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión de primera instancia, imponiendo las costas al vencido, conforme al criterio objetivo del vencimiento (art. 251 CPCC)."
Dicha resolución resulta del análisis exhaustivo del comportamiento procesal del demandado, la jurisprudencia aplicable y la normativa vigente en materia de alimentos y costas procesales, garantizando la protección del interés del menor y la adecuada administración de justicia.
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