ASTBURY, EDGARDO ALBERTO c/ FUNDACION IBEROAMERICANA ESTUDIOS SUPERIORES -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en un expediente laboral que discutía la entrega de certificaciones y multa prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se fundó en que el recurso no presentó agravio constitucional suficiente y que la valoración de la prueba por la Cámara fue adecuada y fundada.
Quién demanda: Edgardo Alberto Astbury
¿A quién se demanda?
Fundación Iberoamericana Estudios Superiores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso de apelación y confirmó la denegación de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación con la entrega de certificaciones laborales y multa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por el actor, confirmando que el recurso directo no era procedente por falta de agravio constitucional, y que la decisión de la Cámara de Apelación fue fundada en una correcta valoración de la prueba y en la coherencia del razonamiento judicial. La Corte sostuvo que el recurrente no logró demostrar la existencia de vulneración constitucional ni contradicción en la valoración probatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la sentencia cuestionada surge que la Alzada, al resolver el recurso referido a la oposición planteada, explicitó las razones por las cuales consideró improcedente el otorgamiento de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, es decir la multa por falta de entrega de las certificaciones previstas en dicha normativa. Para decidir de ese modo, evaluó el resultado de la prueba informativa en una relación de coherencia con el domicilio consignado por el actor en la totalidad del intercambio epistolar y en el poder especial para pleitos acompañado a autos, ello a la luz del principio normativo de la Buena Fe. En ese marco, consideró contrario a este último precepto la negativa del actor de la recepción de la misiva que, mediante el servicio postal de confronte notarial, contenía las controvertidas certificaciones, cuando el referido no había cuestionado la validez comunicacional del resto del intercambio telegráfico -incluso de la misiva del despido
- dirigido al mismo domicilio, el que además coincidía con el consignado por el mencionado en el poder especial para juicios acompañados a autos. A lo cual agregó, que el contenido de la cuestionada comunicación postal -protocolizado por escribano
- coincidía con la documental acompañada por la demandada al comparecer en autos."
"Asimismo, los argumentos del recurrente ponían en evidencia su mera discrepancia con la valoración efectuada por ese órgano respecto de la documentación acompañada y de la prueba informativa, sin demostrar que la misma transgrediera garantías constitucionales o que implicara una arbitrariedad. La valoración probatoria y la interpretación de los hechos por parte de la Cámara resultan fundadas y razonadas, sin que exista prueba de
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