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VICENTE, JUANA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE RUFINO -NULIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja presentada por la actora contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la inadmisibilidad por incumplimiento de la carga argumentativa y la falta de fundamentación eficaz en la impugnación.


- Quién demanda: Juana Beatriz Vicente (actora).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo 121/2019.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y declaró perdida la caución, confirmando que la impugnante no logró cumplir con la carga de fundamentar eficazmente su recurso, incumpliendo el art. 8 de la ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, frente a los argumentos expuestos por la Alzada en el referido auto denegatorio y reseñados precedentemente, la recurrente en el memorial de la queja tan solo se limita a expresar: "...en el día de la fecha, me notifiqué personalmente de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución dictada dentro del expediente mencionado"; "...contra la denegatoria, vengo en legal tiempo y forma a interponer formal recurso de queja por ante el superior, conforme lo establece el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, peticionando el otorgamiento del recurso denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto"; "...acompañaré las copias que legalmente corresponde tan pronto me sean expedidas por el actuario..."; y "En mérito a lo expuesto a V.E. respetuosamente pido: 1) Tenga por interpuesta la queja en legal tiempo y forma. 2) Ordene la concesión del recurso. 3) Tenga presente que acompañaré las copias en cuanto me sean entregadas...". "En tales condiciones, es evidente que la quejosa en su presentación directa no alcanza a refutar idóneamente los fundamentos brindados por la Alzada para declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, desde que no se esfuerza por realizar crítica alguna de las consideraciones vertidas en el auto denegatorio, quedando así -como se dijo
- incumplida la carga que contempla el artículo 8 ya citado." "La fundamentación del recurso directo o de queja debe hacerse cargo de las razones expuestas en la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, realizando una crítica eficaz de las consideraciones por las cuales el A quo declaró inadmisible la vía extraordinaria, lo que -como se dijo
- no ha acontecido en la especie. Y tal deficiencia obsta, ciertamente, a la admisión del presente remedio." "Por ello, la Corte

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