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ORTEGA, RAUL AMERICO c/ SARSOTTI, CARLOS IGNACIO Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de usucapión, rechazando los agravios y manteniendo la resolución de primera instancia, tras analizar la prueba y la aplicabilidad del Código Civil y Comercial.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Prueba Codigo civil y comercial Sentencia Inmueble Pago de impuestos


- Quién demanda: Raúl Américo Ortega (actor)

¿A quién se demanda?

Carlos Ignacio SARSOTTI (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de usucapión sobre un inmueble, con base en la posesión desde 1981 y pago de impuestos desde 1987

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de usucapión fue confirmada por la Cámara, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y estableciendo que el actor acreditó la posesión con los requisitos legales y el plazo exigido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del artículo 7 del Código Civil y Comercial, es clara al disponer que dicho cuerpo legal se aplicará a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia, no teniendo carácter retroactivo, salvo disposición en contrario. En consecuencia, siendo que entiendo que la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva fue perfeccionada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código, corresponde aplicar las normas del Código Civil derogado." "Es decir, se exige una prueba acabada de los tres extremos exigidos por la ley: posesión pública, pacífica e ininterrumpida; animus domini y que dicha posesión lo haya sido por el plazo requerido, veinte años... Los recibos aportados, fechados desde el año 1987, permiten deducir la posesión por el plazo exigido por la ley, lo que resulta avalado por las declaraciones testimoniales." "El argumento de la recurrente sobre la supuesta edad del actor no ha sido sustentada por prueba alguna de su parte. Tampoco logra acreditar la supuesta inconsistencia en la declaración del testigo Bettinelli pues, si bien éste afirma ser inquilino del inmueble, también manifiesta que utiliza dicho inmueble los fines de semana, por lo que podría ignorar efectivamente si alguien más vivía allí." "En virtud de todo lo antedicho, entiendo que el actor ha logrado demostrar la posesión del inmueble animus domini por el plazo exigido por la ley, por lo que el recurso deberá rechazarse." "Asimismo, el magistrado de primera instancia omitió fijar la fecha en que, cumplido el plazo legal, se produjo la adquisición del derecho real. Corresponde que el juez de grado cumpla este recaudo, aplicando el artículo 1905 del Código Civil y Comercial." "Por los fundamentos del acuerdo, se resuelve: Rechazar el recurso, confirmar la sentencia y ordenar que el juez de primera instancia fije la fecha de adquisición del dominio."

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