ALFONZO, RAMON FRANCISCO c/ CANTONI GRUAS Y MONTAJES S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ASOCIART ART S.A. contra una sentencia que rechazó la aplicación retroactiva del decreto 1694/09 en un caso de indemnización por accidente laboral. La decisión se basó en que la norma no estaba vigente al momento del siniestro y en que los agravios no demostraron arbitrariedad o lesión constitucional.
- Quién demanda: ASOCIART ART S.A.
¿A quién se demanda?
en el marco de un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 19.09.2018 de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inaplicabilidad del fallo que dejó sin efecto el tope legal (decreto 1278/00) y la tasa de interés aplicada, alegando que fueron aplicados retroactivamente y en violación a la ley vigente en el momento del siniestro (2008).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso, considerando que la normativa cuestionada no tenía vigencia en el momento del accidente y que los agravios no demostraron arbitrariedad. La Corte explicó que la Cámara dispuso que la indemnización se calcule según normativa vigente a la fecha del accidente, remitiéndose a precedentes que prohíben aplicar leyes en forma retroactiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los antecedentes del caso y de las consideraciones desarrolladas en la sentencia, interpretadas armónicamente y conforme los principios jurídicos allí expuestos, puede colegirse que la Cámara dispuso que la indemnización sistémica a abonar (art. 14.2.a, L.R.T.) se debía calcular y liquidar 'según normativa vigente a la fecha del accidente' ocurrido en 2008 (f. 255v.). A lo que agregó, en apoyo de la solución propuesta, una expresa remisión a los antecedentes 'Espósito' (CSJN) y 'Britos' (CSJSFE) en tanto vedan aplicar las leyes en forma retroactiva. Postura que se evidencia también al efectuar los cálculos de rigor y precisar que 'la liquidación es la siguiente: ... $17.292,66', en concepto de capital, ecuación en la que no tuvo aplicación ninguna el mencionado decreto 1694/09. En esta misma línea, y en el entendimiento de que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos:306:1160; 331:2628; 333:1474, entre muchos otros; cfr. A. y S. T., 126, pág. 295; T. 284, pág. 458) se destaca que con posterioridad a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, el juez de grado admitió la impugnación de la liquidación practicada por la actora, con sustento en que dicha parte pretendía la aplicación del piso prestacional
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: