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BLOJ, CRISTINA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART s/ LEY 24557

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 12, apartado 1, y del art. 14 de la Ley 24.557, y modificó la fecha de la primera manifestación invalidante, ajustando la cuantificación de la indemnización y la tasa de interés conforme a los fundamentos de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Cristina Elizabeth Blaj, demanda a la Provincia de Santa Fe por daños derivados de un accidente laboral, reclamando una indemnización por incapacidad y daños. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su pretensión y fijó una suma de $30.600 en concepto de capital indemnizatorio, además de intereses. La demandada recurre cuestionando diversas cuestiones, incluyendo la aplicación de normativa, la fecha de la primera manifestación invalidante, la cuantificación de la indemnización y la tasa de interés. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, declara la inconstitucionalidad del art. 12, apartado 1, y del art. 14 de la Ley 24.557, y modifica la fecha de la primera manifestación invalidante al 13/09/2003 en lugar del 03/04/2006, además de ajustar la base de cálculo de la indemnización. Los jueces resaltan que la aplicación rígida de dichas normas, en particular del tope indemnizatorio y del método de cálculo del IBM, resultaba en una reparación injusta y desproporcionada, en contraposición con la jurisprudencia de la CSJN y la Constitución Nacional, por lo que declararon su inconstitucionalidad. La decisión también considera que la tasa de interés debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y evitar la depreciación del crédito laboral, rechazando las propuestas de la parte demandada. Las costas se imponen en su totalidad a la demandada, y se establecen honorarios del 50% de los regulados en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Los jueces destacaron que "la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico", y que "la aplicación mecánica de las normas tarifadas y los topes legales atenta contra los principios de reparación integral y justicia del trabajador". Resaltaron que la normativa en cuestión, en especial los arts. 12 y 14 de la Ley 24.557, limitan injustamente la reparación, en contravención a la doctrina constitucional y a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el fallo "Ascua". La Cámara sostuvo que "el resultado es objetivamente injusto y que por tanto 'debe ser dejado de lado en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas'", y que "la reparación del daño debe atender a las circunstancias concretas del caso y no a fórmulas rígidas que generan resultados disvaliosos". En cuanto a la tasa de interés, los jueces indicaron que "la tasa fijada debe tender a restablecer el valor original de la deuda y conservar

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