ASCUA, JUAN CARLOS c/ LA CAJA ART S.A. s/ LEY 24557
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revoca la decisión que aplicaba una tasa de interés del 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y establece en su lugar la de dos veces dicha tasa, además confirma el rechazo del recurso de nulidad del demandado.
Quién demanda: Juan Carlos Ascua
¿A quién se demanda?
La caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad laboral y daños derivados de accidente laboral, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión que aplicaba interés del 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y la reemplaza por una tasa de interés equivalente al doble, además declara desierto el recurso de nulidad del demandado y rechaza la apelación de éste. Fundamentos principales de la decisión: "En sentido contrario a lo afirmado por el apelante, el perito médico en su informe pericial específicamente delimitó que para valorar la incapacidad sufrida por el trabajador tomó en consideración los baremos previstos en la legislación específica (ver fs. 90 vta. y respuesta a la pregunta 17 a fs. 92). Consecuentemente con ello, tampoco resulta cierto que para efectuar tal operación únicamente se haya basado en los dolores esgrimidos por el peritado al momento de la realización del examen. Es claro el galeno en su informe en resaltar no solo las mialgias manifestadas, sino también las limitaciones en la movilidad y, a su vez, los estudios médicos que verifican las enfermedades detalladas (cf. fs. 89/90). En segundo lugar, abordando aquí específicamente el nexo de causalidad, el experto médico fue concluyente cuando señaló en referencia las patologías columnarias que 'todo trabajo que requiera sobrecarga estática columnaria o adopción de posiciones antifisiológicas de esfuerzo único repetido, actuará en forma indudable como factor causal de las noxas que porta el actor' (ver fs. 90 vta.). Similaridades aportan respecto a las dolencias en el hombro izquierdo y rodilla izquierda (ver preguntas d, fs. 91 y 91 vta.). Las consideraciones expuestas, en suma, llevan de forma indefectible a que deba rechazarse su agravio. Respecto a la tasa de interés, la Sala concluyó que debe ser del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con precedentes jurisprudenciales y los efectos de la inflación, logrando así mantener el valor real del crédito laboral, en línea con la jurisprudencia de la CSJSF (ej. "Olivera, Miguel A. c. Supermercado San Jorge S.R.L. y otros"). Sobre la fecha de inicio de los intereses, se confirma que corresponde desde la denuncia de la contingencia (11.07.2011), en línea con la doctrina de esta Sala. Finalmente, se rechaza la aplicación del DNU 669/19 por ser inaplicable en este caso, ya que la primera manifestación invalidante del actor fue anterior a su vigencia."
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