O, M. A. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIA DE OBRA SOCIAL -IAPOS- s/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas sean soportadas íntegramente por la Obra Social demandada, considerando el principio del vencimiento y la resistencia a la demanda. La decisión se basa en que la parte actora resultó vencedora y la resistencia de la demandada careció de razón plausible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, en representación de un paciente, promovió acción de amparo contra la Obra Social IAPOS para obtener la cobertura integral de una intervención quirúrgica y un implante coclear unilateral, fundamentando en la necesidad médica y en la vulneración del derecho a la salud.
- La demandada resistió alegando inadmisibilidad y negando los hechos, sin ofrecer razones plausibles para litigar.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a IAPOS cubrir la intervención y el implante, distribuyendo las costas en el orden causado por considerar que medió razón plausible para litigar.
- La parte actora apeló, cuestionando la imposición de costas a su cargo, argumentando que la resistencia de la demandada carecía de justificación y que la litis fue iniciada por la demandada misma tras demorar en atender el reclamo.
- La Cámara analizó el principio general del art. 250 del CPC y el régimen especial de la ley 10.456, concluyendo que la demandada fue vencida y que no mediaron excepciones que justifiquen apartarse del principio del vencimiento, por lo que correspondía imponerle las costas.
- La Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la distribución de costas, y ordenó que estas sean soportadas íntegramente por la Obra Social, además de imponerlas en la instancia en recurso, en consonancia con el carácter vencido de la demandada y la resistencia infundada.
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