Logo

HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO EN FAVOR DE CONDENADOS CON RESOLUCION FAVORABLE CON SALIDAS TRANSITORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario promovido contra un acuerdo que resolvió no admitir la inconstitucionalidad en un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de condenados con salidas transitorias. La decisión se fundamentó en la pérdida de interés jurídico y en que no se configuraron vicios de arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales.


- Quién demanda: La Defensora Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y los Defensores Regionales de varias circunscripciones de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante recurso extraordinario contra un acuerdo del Tribunal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La participación en la revisión de una resolución que consideraron arbitraria y que vulneraba derechos constitucionales, específicamente en el marco de un hábeas corpus colectivo y correctivo y la suspensión de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, argumentando que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de una cuestión federal que justificara su concesión. Además, se consideró que la cuestión había perdido interés jurídico debido a la reanudación general de las salidas transitorias dispuesta por las autoridades penitenciarias, y que las alegaciones sobre la validez de las restricciones y supuestos daños no estaban suficientemente fundamentadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido por los interesados contra el pronunciamiento de este Tribunal registrado en A. y S. T. 304, págs. 336/339, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado. (...) La cuestión debatida había perdido interés jurídico actual, demostrándose, en consecuencia, la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito. (...) Los recurrentes no logran con sus alegaciones demostrar por qué pese a la reanudación general de las salidas transitorias dispuesta por nota del Director del Régimen Correccional de la Provincia, Darío Humberto Rossini, persiste el interés perseguido con la vía de inconstitucionalidad deducida." Además, se puntualiza que las pretensiones de recuperación de salidas transitorias inválidas deben ser articuladas ante las autoridades judiciales competentes y, en su caso, tras agotadas las instancias ordinarias, podrán ser llevadas a esta Corte. También se concluye que no se configura una lesión constitucional que justifique la concesión

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar