GARCIA, MARIA ELENA c/ HUBER, CARLOS FEDERICO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los rubros indemnizatorios y recargos por la extinción del vínculo laboral, y estableció que la relación comenzó en julio de 2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda laboral presentada por María Elena García. El tribunal analizó la existencia de la relación laboral, considerando las testimoniales y la prueba documental, concluyendo que la relación inició en julio de 2015 y que la extinción fue por acuerdo disolutorio tácito, tras un largo silencio de las partes. La sentencia de primera instancia fue modificada, rechazando los rubros indemnizatorios, y se ajustó la fecha de inicio del vínculo. Los fundamentos principales señalaron que: "Las testimoniales consideradas por el a quo para resolver, en particular las de Leones y Rolón, que trabajaron junto con la actora en el domicilio de la Sra. Rubner, y las facturas de internación, acreditan que la relación laboral comenzó en julio de 2015". Además, se sostuvo que la extinción ocurrió por acuerdo disolutorio tácito, conforme a la jurisprudencia y al criterio de la Sala VII de la CNAT, tras doce meses de silencio, configurándose un mutuo acuerdo tácito. El tribunal dispuso además que las costas se distribuyeran en un 70% a cargo de la actora y un 30% a cargo de la parte demandada, y regularizó los honorarios en un 50% de lo que en definitiva se regulen en primera instancia.
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