PETRUCCELLI, JOSE CARMELO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la declaración de caducidad del proceso en un reclamo previsional. La resolución se fundamentó en la correcta valoración de las constancias y la normativa aplicable, considerando que la decisión no fue arbitraria ni violó derechos constitucionales.
Actor: José Carmelo Petruccelli Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Reclamaba la protección de derechos previsionales frente a la caducidad de la instancia judicial por inactividad procesal. Decisión: La Cámara de lo Contencioso Administrativo declaró la caducidad de la instancia por inacción y la Corte Suprema de Santa Fe confirmó dicha decisión, rechazando la queja por ser un mero disenso sin fundamentación arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. En segundo lugar, el Tribunal rechazó que la demandada se encontrara en mora en relación a cargas procesales, señalando que 'el impulso del pleito constituye una carga que recae sobre la parte actora, y que la caducidad de la instancia se producirá no sólo cuando ésta omita desenvolver una actividad por ella debida, sino también cuando no inste a los demás sujetos procesales o auxiliares para que desarrollen la que les corresponda, pues debe promover la marcha del proceso haciéndolo avanzar, en sus diferentes etapas, hacia su fin.' Asimismo, citaron jurisprudencia que afirma que 'a los fines de obstar la declaración de caducidad no basta la sola vinculación del caso con la materia previsional'; que 'el plazo de caducidad establecido en la ley 11.330 es valorado por el legislador', y que 'las alegaciones del recurrente, que se limitan a un mero disenso, no configuran una arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria de esta Corte.' La resolución fue fundada en la correcta interpretación de la ley y en que no se evidencian vicios que configuren arbitrariedad o violación constitucional, siendo que la decisión no excedió las atribuciones del órgano jurisdiccional." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: