CONSORCIO MARCIAL CANDIOTI 2767 c/ PAULON, MIGUEL OSCAR s/ EJECUTIVO (FALTA DE PERSONERIA - REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación confirmó la resolución que rechazó la nulidad y la apelación del demandado en un proceso ejecutivo, argumentando que los recursos fueron extemporáneos y que las nulidades procesales son relativas y consentidas. La decisión se fundamentó en la correctitud del trámite y la validez de lo actuado.
- Quién demanda: Consorcio Marcial Candioti 2767
¿A quién se demanda?
Miguel Oscar Paulon
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del proceso por celebración de audiencia sin notificación efectiva y falta de personería del apoderado del actor, además de cuestionamientos a la validez de las actuaciones y recursos interpuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la resolución de primera instancia. La nulidad planteada fue considerada extemporánea y consentida por la parte recurrente, además de que en proceso ejecutivo, las nulidades deben ser relativas y no absolutas, además de que las partes aceptaron el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo planteado la nulidad de la audiencia más de un mes después de su celebración (habiendo sido debidamente notificada de la fecha respectiva), el pedido de nulidad resulta manifiestamente extemporáneo, tal como resolvió el a quo. La apoderada del demandado debió concurrir a la audiencia y efectuar los planteos pertinentes. No lo hizo, con lo cual consintió lo actuado."
"En derecho procesal, toda nulidad es -en principio
- relativa, carácter del cual se deriva que -también en principio
- toda nulidad procesal resulta convalidable y si el que puede y debe atacar, no ataca, aprueba."
Además, se destacó que en procesos ejecutivos no son procedentes ciertas excepciones dilatorias, y que la variación del trámite no es causal de nulidad si las partes lo consintieron.
"El juez debe depurar el proceso de irregularidades, de vicios y de errores. Debe hacerlo inmaculado."
La resolución también resaltó que la presentación del recurso de nulidad fue extemporánea y que la nulidad no puede prosperar en este caso.
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