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MASSARO, SANTIAGO TELMO c/ PROVINCIA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del tribunal de alzada que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio legal y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora.


- Quien demanda (Actor): Santiago Telmo Massaro Demandado: Provincia ART SA Objeto: Reclamó la diferencia entre la indemnización abonada y la que correspondía por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado a), de la ley 24557, y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio. Decisión: La Corte admite la queja, concede el recurso de inconstitucionalidad y ordena la elevación de los autos principales para que se dicte la resolución correspondiente. La disidencia del ministro Erbetta sostuvo que no se configuraba la cuestión de constitucionalidad que justifique la instancia de excepción, ya que los agravios sólo reflejaban la perspectiva particular de la recurrente sin evidenciar vulneración de derechos constitucionales o arbitrariedad en la fundamentación del tribunal de alzada. La mayoría consideró que la queja tenía sustento suficiente y que el tribunal de alzada valoró adecuadamente las constancias del expediente, confirmando la constitucionalidad del tope indemnizatorio y la validez del pago realizado, lo que justifica la admisión de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la confrontación de los agravios formulados con los fundamentos de la sentencia impugnada evidencia que aquellos sólo traducen la particular perspectiva de la impugnante en relación con lo resuelto por el Tribunal a quo, sin lograr evidenciar que, a través de dicho pronunciamiento, se hayan puesto en crisis derechos constitucionales o vulnerado elementales pautas de razonabilidad y logicidad en su fundamentación, que ameriten su descalificación por arbitrariedad. En efecto, la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida en la cual el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio dispuesto por el decreto 1278/00, haciendo lugar a la demanda. De tales conclusiones no puede colegirse -como asevera la recurrente
- que el Tribunal haya soslayado el efecto liberatorio y cancelatorio del pago íntegro de la exacta prestación dineraria que exigía la ley y de acuerdo al porcentaje de incapacidad dictaminada por la Comisión Médica. En efecto, la arbitrariedad endilgada al pronunciamiento no se advierte plasmada, pues de la lectura del mismo surge que la Cámara valoró las circunstancias fácticas del caso y evaluó que el trabajador concurrió a la vía judicial, pues en sede administrativa no correspondía hacerlo, a fin de cuestionar la validez constitucional del tope indemnizatorio dispuesto por el decreto 1278/00 (

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