CBG S.R.L. c/ SCHAUFLER, BERARDO ELVIO Y OTROS -MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación en subsidio en un proceso de medidas de aseguramiento de bienes, considerando que la impugnante no logró desvirtuar los fundamentos de la Cámara.
- Quién demanda: la actora (C.B.G. S.R.L.)
¿A quién se demanda?
Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de arbitrariedad y la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, por entender que violó normas procesales y constitucionales en la interpretación del artículo 28 de la ley 6767 y en la tramitación del recurso de revocatoria y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la queja por inadmisible, confirmando la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la impugnante no logró desvirtuar los fundamentos del auto denegatorio, y que las cuestiones planteadas corresponden a debates propios del proceso ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha carga no ha sido idóneamente asumida por la recurrente, quien, si bien se hace cargo de los fundamentos de la denegatoria con el propósito de desvirtuarlos, en modo alguno puede juzgarse que lo haya logrado. En efecto, echa de verse que la impugnante no logra rebatir lo sostenido centralmente por la Alzada con respecto a que el caso no encuadra en los supuestos normativos que habilitarían la apelación autónoma y directa (sin necesidad de interponer revocatoria). La argumentación desarrollada en el memorial del recurso de inconstitucionalidad -pese al matiz constitucional que pretendió otorgarse
- remite a cuestiones fácticas y de derecho procesal, materias propias de los jueces de las instancias ordinarias, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía de excepción."
Además, se destacó que la recurrente no demostró que la resolución de la Cámara implicara un exceso jurisdiccional ni que la interpretación del artículo 28 de la ley 6767 fuera arbitraria, y que las cuestiones planteadas son de orden procesal y de derecho que corresponden a la instancia de origen.
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