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DIAZ, MIRTA BEATRIZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad en proceso previsional. La decisión se fundamentó en que la resolución no evidenció arbitrariedad ni vulneró garantías constitucionales, confirmando la validez del fallo de la Cámara.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Control de constitucionalidad Garantias procesales Proceso previsional Santa fe. Ley 11.330

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mirta Beatriz Díaz A quién se demanda (Demandado): Provincia de Santa Fe Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnar la declaración de caducidad de la instancia en proceso previsional por considerar que la resolución vulnera derechos constitucionales y principios de protección social. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la legalidad y fundamentación de la resolución de la Cámara que declaró la caducidad, sosteniendo que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "Del razonamiento seguido por el Tribunal, surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso. En efecto: la Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento." "Asimismo, respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 11.330 fundado en el precedente 'Vacca', manifestó el Tribunal que el mismo prescinde de las concretas razones que lo singularizan y que, como señaló, no concurrían en estos autos." "Los alegatos de la recurrente no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte provincial, cuya misión es efectuar el control de la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional."

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