SPERA, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ CZUMAK, ANTONIA RAMONA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral confirma la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de relación laboral y desestimó la apelación de la demandada. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y el rechazo de los agravios relacionados con la prueba testimonial y documental.
- Quién demanda: Sebastián Alejandro Spera (actor)
¿A quién se demanda?
Antonia Ramona Czumak y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de la existencia de relación laboral, pago de salarios y beneficios laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acreditó la existencia del vínculo laboral y rechazó la apelación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de fs. 89 y siguientes resultó apelada por la demandada, quien expresó sus agravios según el memorial agregado a fs. 126/7. La actora no los respondió (fs. 132). En punto a la existencia de la relación laboral, el recurso se limita a cuestionar, y de modo bastante superficial, la credibilidad de uno de los cinco testimonios aportados por la actora, con base en los cuales la Sra. Jueza de la anterior instancia consideró acreditado el hecho de la prestación del servicio en favor de los codemandados y, luego, aplicó las presunciones de los arts. 23, 55 y concordantes para tener por establecida tanto la existencia del contrato como su contenido obligacional. En realidad, el agravio no cuestiona este aspecto del fallo en sí, sino en tanto se incluye a Cristian Arriola -hijo de la demandada Czumak
- en la condena. Pero en nada analiza el argumento del fallo respecto a que, además de los testimonios de Córdoba, Romera y Gómez (quienes, en síntesis, expresan que Cristian era quien daba las órdenes) ha considerado la inscripción del mismo en AFIP que obra en la informativa de f. 61 ("servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer"), todo lo cual, apreciado en su conjunto, brinda sustento al fallo y desmiente que el mismo haya sido solamente otro chofer al servicio de su madre.
Por otra parte, la negativa de la relación laboral, habiéndose acreditado el envío de la intimación de registración cursado a ambos demandados -con su correspondiente "track and trace" de Correo Argentino
- que las respectivas piezas postales fueron entregadas el día 15.06.2017 a las 10:11 horas (en el domicilio de su apoderamiento) además de evidenciar que la demandada faltó a la verdad sobre ambas circunstancias (la existencia del vínculo, la recepción de la intimación), torna irrelevante en la apreciación global de su conducta el hecho de que "la segunda carta documento" -cuyo despacho sí está acreditado con la firma del funcionario de correos
- haya sido o no recibida por los demandados. Ello en la medida en que constituye doctrina estable
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: