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CARPENZANO, JOSE c/ LESCANO, BEATRIZ LILIANA s/ PAGO POR CONSIGNACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la validez del contrato de compraventa entre ex cónyuges y los pagos realizados, y ordenó que las costas sean soportadas por la parte actora, en atención a la validez del acuerdo.

Recurso de apelacion Liquidacion de sociedad conyugal Nulidad contractual Separacion de bienes Contrato entre ex conyuges Prueba testimonial y documental Pago por consignacion Validez del acuerdo privado Articulo 1358 del cciv. Autonomia de voluntad


- Quién demanda: José Carpenzano

¿A quién se demanda?

Beatriz Liliana Lescano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación en relación a un contrato de compraventa de inmueble y pagos realizados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la nulidad del contrato por aplicación del art. 1358 del CCiv., declarando la validez del mismo y de los pagos, y ordenó que las costas sean soportadas por el actor, manteniendo el rechazo de la demanda en lo sustantivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La norma del art. 1358 del CCiv. no resulta aplicable a ex cónyuges divorciados, ya que la prohibición se limita a contratos entre cónyuges en situación de comunidad de bienes o separación judicial de bienes sin divorcio, y en este caso, el vínculo matrimonial fue disuelto en 2004, con pagos anteriores a la entrada en vigencia del CCyCom. La compraventa celebrada después de la disolución del matrimonio y la liquidación de la sociedad conyugal, en un contexto de autonomía de las partes, no viola el art. 1358. La validez del contrato y los pagos realizados fueron acreditados mediante prueba documental y reconocimiento de firma, y la conducta de las partes indica un acuerdo válido y lícito. La demanda de pago por consignación fue rechazada por no acreditarse la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago, ni que el ofrecimiento de pago fuera integral y oportuno. La carga de la prueba sobre la negativa de recibir el pago y la existencia del acuerdo recayó en el actor, quien no logró demostrar la recepción efectiva del saldo y la validez del pago.

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