NUZZO, MARGARITA MARIA BLANCA DE LAS NIEVES c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión con argumentos que destacan la falta de vicio constitucional en la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe.
- Quién demanda: Margarita María Blanca de las Nieves Nuzzo
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso que cuestionaba el reconocimiento del reajuste previsional basado en la remuneración del agente activo en la Administración Provincial de Impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que había considerado que la impugnante no había demostrado la existencia de un derecho constitucional hábil para intervenir en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte provincial analizó que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, ni demostrar una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo decidido. Además, el tribunal recordó que la actora se encontraba jubilada desde 1987, y que los antecedentes probatorios indicaban que no existía un cargo en la estructura del nuevo organismo (Administración Provincial de Impuestos) equivalente a su función previa, ni prueba de que su situación hubiera sido alterada en forma que vulnerara derechos constitucionales. La Corte sostuvo que los planteos de la recurrente constituían meras discrepancias de hechos y valoraciones probatorias, ajenas a la instancia de excepción, y que no se configuraba un vicio constitucional que permitiera la intervención a través del recurso extraordinario. También afirmó que los fundamentos de la sentencia de la Cámara estaban debidamente motivados y que no se evidenciaba arbitrariedad o incumplimiento de precedentes jurisprudenciales.
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