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PARODI, GUSTAVO JAVIER c/ INGECONSER S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-RECURSO DIRECTO

La Cámara de Rosario admitió el recurso de queja y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo contra un laudo arbitral, revocando la denegatoria previa, por considerar que la impugnación cumple con los requisitos formales y sustantivos previstos en la normativa aplicable.

Recurso de queja Revision judicial Recurso de nulidad Laudo arbitral Procedimiento arbitral Arbitraje Normativa reglamentaria Rosario Fundamentacion del laudo Apelacion suspensiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gustavo Javier Parodi A quién se demanda (Demandado): Ingeconser S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación del Laudo N° 3/2018 del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, solicitando la admisibilidad del recurso de nulidad por supuesta arbitrariedad en la fundamentación del monto indemnizatorio y la motivación del laudo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Rosario admitió el recurso de queja y concedió en forma definitiva el recurso de apelación con efecto suspensivo contra el laudo arbitral, revocando la decisión de denegar el recurso de nulidad, y ordenando que, una vez realizado el efectivo depósito, se eleven los autos principales. La decisión se fundamenta en que el recurso cumple con los requisitos formales y sustanciales, y que la normativa del Reglamento del Tribunal de Arbitraje es concordante con la legislación procesal provincial, garantizando la revisión del laudo. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Nro. 3/2018 cumplimenta los recaudos mere formales que al efecto establece la normativa aplicable al caso y que la decisión adoptada resulta de aquéllas susceptibles de ser revisadas por la vía intentada." "El laudo 'sólo es impugnable por vía del recurso ordinario de nulidad que se deduce por escrito dentro de los cinco días de notificado', regla que, por lo demás, resulta coincidente con las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia." "Lo hasta aquí expuesto basta para revocar la decisión denegatoria y, en su lugar, declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, la cual se encontrará sujeta al efectivo depósito del monto que el Tribunal Arbitral determine."

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