MALTAGLIATTI, ANAHI VANINA Y OTROS c/ ARNAUDO, EZEQUIEL s/ JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelación de Circuito desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de ejecución de pago de suma de dinero. La decisión se basó en que la tasa de interés fijada por el juez de primera instancia corresponde a la tasa pasiva, y no activa, por lo que no hay agravio válido en el recurso.
- Quién demanda: La actora en un proceso de ejecución por suma de dinero
¿A quién se demanda?
Ezequiel Arnaudo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de U$S 4.913,00, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fijó los intereses conforme a la tasa prevista por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de plazo fijo a treinta días, en moneda extranjera, lo cual corresponde a intereses pasivos. La doctora Highton de Nolasco explica: "Se llaman operaciones activas a aquellas por las que la entidad financiera presta dinero a un cliente. La tasa activa es la que le cobra al prestatario, la tasa pasiva es la que se paga al inversor." La apelante argumentó que la tasa debía ser activa, pero ello no corresponde, ya que la tasa fijada en la sentencia es pasiva, y no hay agravio válido. Por consiguiente, el recurso es improcedente y debe ser rechazado. Las costas se imponen en su totalidad a la parte vencida, la demandada.
- Votos: Los doctores Ríos y Mirande adhieren en idénticos términos a la fundamentación del doctor Barucca. La mayoría del tribunal coincide en la improcedencia del recurso y en confirmar la sentencia de primera instancia.
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