ALEGRE, WHALTER ROBERTO c/ ROMAN, FABRICIO OSVALDO -SUMARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y/O RESOLUCION DE CONTRATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (APERCIBIMIENTOS)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió no admitir la queja por incumplimiento del depósito previsto en la ley 7055, al no haberse efectuado el depósito requerido para la presentación del recurso, por lo que se declaró la inadmisibilidad del mismo.
- Quién demanda: WHALTER ROBERTO ALEGRE (recurrente)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se considere admitida la queja interpuesta contra la resolución que no hizo lugar a su recurso, por incumplimiento del depósito previsto en la ley 7055.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió tener por no presentado el recurso de queja debido a que el recurrente no realizó el depósito exigido por la ley 7055, en cumplimiento del requisito formal para la admisión. La Corte sostuvo: "la parte recurrente no ha efectivizado el depósito previsto en el artículo 8 de la ley 7055, pese a que tal extremo constituye un requisito formal que debe acreditarse junto con la interposición del escrito de queja". Además, indicó que "corresponde tener por no presentada la queja deducida". La decisión fue adoptada en atención a que la parte no cumplió con la obligación de depósito y, por ende, la queja no fue admitida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 7055 establece que la interposición de la queja requiere la realización del depósito en la cuenta judicial habilitada, requisito que no fue cumplido por el recurrente, quien no efectuó el depósito pese a la apertura de cuenta dispuesta a tales fines. La omisión del depósito implica la no admisibilidad de la queja, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 del cuerpo normativo". Se resaltó además que "la providencia fue debidamente notificada y que el incumplimiento del requisito formal justifica la inadmisibilidad". El fallo no presenta votos en disidencia.
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