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LAS DOS HERMANAS S.R.L. c/ LETTO, MIRIAM NANCI s/ DEMANDA DECLARATIVA DE NULIDAD POR SIMULACION

La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad por simulación ilícita del boleto de compraventa con pacto de retroventa, considerando que encubría un mutuo oneroso con finalidad de garantía ilícita, ordenando la escrituración a favor de la demandada.

Recursos de apelacion Nulidad contractual Simulacion ilicita Orden de escrituracion Contrato de compraventa con pacto de retroventa Garantia prohibida Operacion fraudulenta Mutuo oneroso encubierto Prestamos de dinero Valor de mercado inmueble


¿Quién es el actor?

Las Dos Hermanas S.R.L. (sociedad comercial)

¿A quién se demanda?

Miriam Nanci Letto de Miniello (persona física)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se declare la nulidad por simulación ilícita del boleto de compraventa con pacto de retroventa, con fundamento en que encubría un mutuo oneroso con finalidad de garantía ilícita.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del boleto, ordenando la escrituración del inmueble a favor de la demandada en 30 días, y condenando en costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó las constancias probatorias, destacando indicios graves, precisos y concordantes que evidencian que la compraventa con pacto de retroventa encubrió un mutuo oneroso destinado a garantizar un préstamo de dinero, en violación a las prohibiciones de garantías reales y a la ley. Entre los principales indicios se mencionan la relación entre las partes, la disparidad entre el valor de mercado del inmueble (aproximadamente $675.000) y el precio pactado ($90.000), la continuidad en la explotación del inmueble por parte de la vendedora, la existencia de cheques rechazados y la inexistencia de una intención genuina de vender, sino de asegurar una deuda. La valoración de la prueba y la jurisprudencia aplicable respaldan que la operación fue simulada para encubrir un préstamo con garantía prohibida. El tribunal concluyó que la finalidad real del acto fue la constitución de un mutuo oneroso, y que la nulidad por simulación ilícita debe declararse, dejando sin efecto la compra y disponiendo la inscripción de la nulidad en el registro correspondiente. La sentencia de primera instancia fue revocada en ese aspecto, con costas a la parte demandada.

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