ACEVEDO, MARIA DEL CARMEN Y BERCOVICH, FANNY ESMERALDA s/ SANCION COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la prescripción de la acción disciplinaria en un expediente por faltas éticas a profesionales del Colegio de Abogados. La sentencia de primera instancia fue revocada y se declaró la extinción del proceso por prescripción, considerando que operó el plazo legal para juzgar las conductas imputadas.
- Quién demanda: Las Dras. María del Carmen Acevedo y Fanny Esmeralda Bercovich, en recurso contra la resolución del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario.
¿A quién se demanda?
Al fallo que sancionó a las profesionales con suspensión en la matrícula por 25 y 10 días, respectivamente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sanción disciplinaria, solicitando que se deje sin efecto y se archive la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró la prescripción de la acción disciplinaria, considerando que la denuncia fue radicada en 2016, y que el plazo de dos años para la prescripción había sido superado, ya que la sentencia fue dictada en 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto extintivo está previsto en el artículo 27 del Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario, que establece que la acción por faltas éticas prescribe a los dos años de ocurridos los hechos o desde el conocimiento por parte del denunciante". "La denuncia fue radicada en fecha 20.12.2016 y la sentencia en 2020, por lo que más allá del exiguo margen, ha operado la prescripción de la acción persecutoria". "La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo, siendo que el acto último interruptivo fue la contestación de la defensa en abril de 2017". "De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, la prescripción debe declararse de oficio y en cualquier estado del proceso". "Por ello, corresponde revocar la sentencia y declarar la prescripción de la acción disciplinaria". Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el fallo.
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