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SEJAS, JOSE DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEJAS, JOSE DANIEL s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO; RECURSO SEJAS, JOSE DANIEL s/ APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA

La Corte Suprema de Santa Fe declara procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la fallo condenatorio y ordena la nulidad y remisión del expediente para dictar un nuevo fallo conforme a sus consideraciones.

Arbitrariedad Nulidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales Decision judicial Motivacion insuficiente Revision Recurso de inconstitucionalidad Juicio oral Santa fe.


- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación (representantes del actor).

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara de Apelaciones que revocó la fallo condenatorio y dispuso la libertad de José Daniel Sejas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que modificó la fallo en primera instancia, por considerar que fue dictada con arbitrariedad, inmotivación y apartamiento de las constancias probatorias, vulnerando derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que la resolución recurrida incurrió en arbitrariedad al apartarse de las constancias del juicio oral, valorar pruebas de modo parcial y sin fundamentación adecuada, afectando derechos constitucionales y principios de razonabilidad, por lo que resolvió hacer lugar al recurso, anular la resolución y remitir el expediente para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la Alzada realizó una valoración fragmentada y parcializada de las pruebas, omitiendo considerar en su conjunto los elementos probatorios que habían sido valorados en el juicio oral, y fundamentó su criterio en hipótesis no sustentadas en las constancias de la causa. Además, no brindó una motivación razonable para desestimar la versión del imputado, lo que configura un apartamiento de las reglas de la sana crítica y una vulneración del derecho a la doble instancia y al debido proceso." Asimismo, el tribunal precisó que la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos deben realizarse armónicamente y con motivación suficiente, cosa que no ocurrió en la resolución impugnada, por lo que corresponde su nulidad.

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