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OJEDA, FACUNDO RAMON Y CORVALAN, FELIX ALBERTO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL AGRAVADA POR REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO CON EL USO DE ARMAS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la sentencia que absolvió a los imputados por los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de guerra y desobediencia a la autoridad, manteniendo además la declaración de reincidencia de Ojeda.

Recurso de apelacion Derecho penal Portacion ilegal de arma de fuego Prueba policial y testimonial Agravantes por antecedentes penales Reinc


- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación y la defensa de Ojeda.

¿A quién se demanda?

A Facundo Ramón Ojeda y Félix Corvalán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicita la revocación de la sentencia en orden a la condena por portación ilegítima y la calificación legal, además de la pena de inhabilitación y declaración de reincidencia, cuestionando la valoración probatoria y la constitucionalidad de las agravantes y penas. El Ministerio Público pide la confirmación del fallo y la condena de Corvalán por los delitos imputados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechaza los agravios y ratifica la valoración probatoria, la legalidad de la condena y las penas impuestas. La resolución hace énfasis en que las pruebas policiales y testimoniales son concordantes, que no hay arbitrariedad en la valoración de las mismas, y que la normativa sobre reincidencia y agravantes es constitucional y aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las probanzas colectadas en la causa son concluyentes respecto a la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de Ojeda, en particular la actuación policial, las evidencias físicas y las declaraciones de testigos de actuación, que en conjunto refutan las sospechas de irregularidades o plantación de prueba. La supuesta falta de prueba sobre la portación y la inexistencia de evidencia objetiva que demuestre el conocimiento de Corvalán sobre la portación del arma, hacen improcedente la condena por portación compartida." "La agravante por antecedentes penales previos, claramente aplicada y sustentada en jurisprudencia constitucional, no viola principios de culpabilidad o non bis in ídem, sino que refleja el nivel de culpabilidad del imputado, conforme a la doctrina de la Corte Suprema." "La pena de inhabilitación especial por doble del tiempo de la condena se ajusta a la normativa y a la discrecionalidad judicial, sin vulnerar derechos constitucionales." "La declaración de reincidencia resulta constitucional y fundada en antecedentes previos, sin que exista vulneración a los derechos de culpabilidad, resocialización o non bis in ídem." "Las valoraciones probatorias, la legalidad del procedimiento policial, y la inexistencia de irregularidades o arbitrariedades, justifican la decisión de confirmar la absolución de Corvalán y Ojeda en relación a los delitos de desobediencia y portación, rechazando las alegaciones de las partes."

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