CHECCACCI, DAVID JUAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente la procedencia del recurso de apelación presentado por los actores, condenando a la Provincia a pagar sumas en concepto de intereses desde fechas específicas, y confirmó la sentencia en lo demás.
- Quién demanda: David Juan Checcacci, Gastón Eduardo Checcacci y Rocío Jimena Checcacci
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de ilegitimidad de resoluciones administrativas que rechazaron el reclamo por intereses, y reconocimiento del derecho a cobro de intereses desde fechas específicas sobre sumas reconocidas por liquidaciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó parcialmente el recurso, ordenando el pago de intereses desde las fechas del reclamo (30.12.2009) para Gastón y Rocío Checcacci, y desde 29.7.2010 para David Checcacci, con condena a la Provincia a pagar las sumas correspondientes y sus intereses, en las proporciones y fechas señaladas. Se rechazó la solicitud de actualización monetaria basada en la ley 25.561 por falta de fundamentación y prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la documentación y las liquidaciones administrativas, concluyendo que los intereses deben computarse desde las fechas del reclamo administrativo y/o aceptación del convenio, no desde el fallecimiento del agente. En especial, para los actores Gastón y Rocío, los intereses se reconocen desde el 30.12.2009, y para David desde el 29.7.2010, en función de la suscripción del convenio conciliatorio que fue firmado únicamente por este último, implicando la renuncia a intereses anteriores. Se rechazó la actualización monetaria por inconstitucionalidad de la ley 25.561, por falta de fundamentación y prueba suficiente. Las costas se distribuyeron en proporciones del 10% a los actores y 90% a la Provincia en los reclamos de los primeros, y 20% a David y 80% a la Provincia en su recurso, con diferimiento en la regulación de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: