VERA MARCONI, LEONOR ELENA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe aclaró que las costas del proceso deberán imponerse a la demandada vencida, tras detectar una omisión en la resolución anterior respecto a la imposición de costas y corregirla en esta instancia. La decisión se basa en el principio objetivo del vencimiento.
- Quién demanda: LEONOR ELENA VERA MARCONI
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra una resolución judicial previa, solicitando la inclusión de la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió?
La Corte aclaró que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida, dado que la omisión de pronunciamiento en ese aspecto puede ser subsanada mediante el recurso de aclaración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habrá de hacerse lugar a lo peticionado. En efecto, tal como se postula, la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente." "Corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la demandada (art. 12, ley 7055)." La Corte también resaltó que la resolución anterior, en cuanto a costas, debe entenderse modificada, y que la decisión definitiva será que las costas recaen sobre la parte vencida.
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