MONZON, FERNANDO SEBASTIAN s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Rosario confirmó la condena de Monzón por portación ilegítima de arma de fuego tras rechazar los agravios defensistas y fiscales; ratificó la valoración probatoria y la pena de dos años y seis meses de prisión, considerando antecedentes y circunstancias personales.
- Quién demanda: No corresponde en este caso.
¿A quién se demanda?
No corresponde en este caso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No hay reclamo de parte, se trata de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Fernando Sebastián Monzón a 2 años y 6 meses de prisión por portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y declaró su reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara valoró que el arma secuestrada con una vaina servida y un proyectil dentro, hallada en poder de Monzón, tenía aptitud para el disparo, descartando la argumentación defensista basada en la invalidación de la pericia. Se consideró acreditada la portación ilegal, con el arma en condiciones de uso y sin autorización legal, en virtud del estado del arma, la evidencia testimonial y las circunstancias del hallazgo. La invalidación parcial de la pericia sobre el cartucho no afectó la validez probatoria, pues la existencia de la vaina servida en el arma era suficiente para configurar el delito. La falta de informe del organismo competente (ANMAC) no impide la configuración del delito, dado el antecedente condenatorio del imputado y la prueba documental. La pena impuesta fue adecuada, valorando antecedentes y circunstancias personales del recurrente, en línea con los parámetros del artículo 41 del Código Penal. La Cámara valoró también que las agravantes no modificaron sustancialmente la pena, ratificando la decisión de la primera instancia. Los agravios defensistas y fiscales fueron rechazados, confirmando la sentencia en todos sus extremos.
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