ROCCHIA, MARIA LUISA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que difería el pronunciamiento sobre la movilidad del haber después del 18.05.2010. La decisión se basó en que el auto impugnado no era de carácter definitivo y por lo tanto no susceptible de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada (Provincia de Santa Fe) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 241 del 24 de junio de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe, que declaró improcedente un recurso contencioso administrativo y diferió el pronunciamiento sobre la movilidad del haber posterior al 18.05.2010.
- La Cámara de origen denegó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el auto no era de carácter definitivo y que no impedía la continuación del proceso, por lo tanto, no era susceptible del recurso extraordinario.
- La parte recurrente argumentó que se trataba de una resolución de carácter definitivo, puesto que afectaba derechos irreparables, y que correspondía la revisión por vía del recurso de inconstitucionalidad.
- La Corte Suprema de Santa Fe, tras analizar la cuestión, concluyó que la resolución impugnada no revestía carácter de definitiva, ya que no resolvía el fondo del asunto ni impedía la continuación del proceso, y que no se evidenciaba un perjuicio irreparable suficiente para justificar la vía extraordinaria.
- La Corte admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y dispuso que se elevara el expediente principal para su trámite correspondiente.
- En disidencia, los ministros Gastaldi y Erbetta consideraron que la resolución sí tenía carácter de definitiva y que la queja debía rechazarse, pero ello no alteró el resultado mayoritario.
- La fundamentación principal de la decisión reside en que la resolución impugnada no resuelve el fondo del litigio ni impide la continuación del proceso, por lo que no cumple con los requisitos de definitividad necesarios para habilitar el recurso de inconstitucionalidad. La Corte reiteró que la revisión extraordinaria requiere que la resolución sea definitiva, en los términos de la jurisprudencia, y que no exista otro remedio para cuestionar la decisión.
- La disidencia sostuvo que la resolución afectaba derechos de manera irreparable, por lo que debía considerarse de carácter definitivo, habilitando la vía del recurso de inconstitucionalidad.
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