ALOMAR, ALEJANDRO DAVID Y FLORES, HERNAN IVAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALOMAR, ALEJANDRO DAVID; FLORES, HERNAN IVAN s/ VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS CONTRA UNA EPIDEMIA-DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la competencia provincial en causa por violación de medidas sanitarias en contexto de pandemia. La decisión se basó en que los argumentos de la defensa no demostraron arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Alejandro David Alomar y Hernán Iván Flores
¿A quién se demanda?
La Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 678, por considerarla arbitraria y por afectar el juez natural, en el contexto de la competencia federal y la validez del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por entender que las argumentaciones defensivas no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, confirmando la decisión del Tribunal inferior de mantener la competencia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la resolución impugnada se advierte que el Magistrado explicó por qué entendía que en el caso concreto no había razones que impusieran la excepcional competencia federal. De este modo, explicó que del 'sub examine' no se advertía la existencia de interés federal alguno, al tratarse de una violación limitada de una norma de carácter sanitario, en un ámbito con relativa repercusión a terceros y en un espacio físico delimitado y de escasa extensión. Asimismo, refirió a la delegación de facultades efectuada por el Gobierno nacional en las provincias y municipios a fin de adecuar las estrategias de prevención a los factores regionales o zonales. Por último, enumeró otros antecedentes jurisprudenciales del mismo Colegio de Jueces que, ante planteos de similar tenor, resolvieron -desde el inicio de la pandemia por Covid-19
- que en tales casos la competencia es provincial y no federal."
"Que la tacha de arbitrariedad carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso, ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto. A lo que debe agregarse que, según reiterada jurisprudencia, están excluidas de la revisión extraordinaria aquellas respuestas que versan sobre 'materia opinable' y que, incluso, la tacha referida no puede sustentarse en el solo hecho de que la solución se encuentre en contradicción con opiniones o precedentes de otros tribunales o del mismo tribunal.
"Por ello, la Corte concluye que, dado que la defensa no logró demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales, corresponde rechazar la queja y confirmar la resolución impugnada."
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