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STICCONI, FRANCA LUCIANA c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES s/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó el rechazo de la demanda por despido discriminatorio y declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la actora, manteniendo la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido por motivos laborales y no discriminatorios.

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- Quién demanda: Franca Luciana Sticconi

¿A quién se demanda?

Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales, en particular por despido injustificado y discriminatorio por discapacidad visual

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y consideró justificado el despido, por entender que no existió acto discriminatorio y que la conducta del empleador fue razonable ante la disminución de capacidad laboral de la trabajadora

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas formuladas por la recurrente se centran, primordialmente, en controvertir los fundamentos dados por la a quo para rechazar la demanda, manifestando para ello que no se tuvieron en consideración sus circunstancias personales, en particular, que se trata de una persona con discapacidad. Esgrime que se omitió aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), al no haber diferenciado entre 'enfermedad' y 'discapacidad'; como así también que se debería haber apartado la sentenciante de las prescripciones establecidas en la LCT para dar cabal protección a la persona con discapacidad que ve vulnerados sus derechos. [...] La controversia se circunscribe a delimitar si el auto despido en que se colocó la actora se motivó en una causal que justificara su accionar. Al respecto, originalmente imputó a su empleador el hecho de haberla discriminado por su minusvalía visual; circunstancia que, a su parecer, se encuentra fundamentada en el hecho de no haberla reintegrado a sus labores pese al alta médica y por no haber efectuado 'ajustes razonables'. La demandada, en cambio, sostuvo que en su accionar no se vislumbra discriminación alguna, y que en una oportunidad anterior la actora padeció una patología similar. La prueba y la normativa aplicable no permiten inferir la existencia de discriminación, sino que el accionar empresarial fue justificado en la evaluación médica y en la normativa laboral vigente. La jurisprudencia cita que 'una vez que el reclamante hubiese acreditado prima facie que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente'. En este contexto, la Cámara concluye que no se vislumbra acto discriminatorio y que el despido fue justificado por razones laborales legítimas."

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