N., R. M. Y OTROS c/ C., R. A. s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Rosario confirma la sentencia que condenó al demandado al pago de honorarios profesionales, estableciendo equivalencia en unidades jus y rechazando los agravios respecto a valuaciones y costas. La decisión respalda la interpretación del valor en unidades jus y la actualización de honorarios en la causa.
Actor: M. B. I. y R. M. N. en representación de los abogados y herederos de R. N. Demandado: R. A. C. Objeto: La condena al cumplimiento del convenio de honorarios y la determinación judicial del monto de los honorarios, en base al acuerdo de cuota litis pactado, mediante la valoración de bienes y la equivalencia en unidades jus. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, confirmó el monto en unidades jus, aclaró que los honorarios devengarían interés desde que adquirieron firmeza, y rechazó el recurso del demandado, imponiendo costas a este último en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos del demandado en cuanto a que la presente causa no es una regulación de honorarios sino la determinación de una obligación contractual, no prosperan ya que la demanda refirió concretamente a la determinación judicial de honorarios en virtud de un porcentaje pactado, que fue calculado en unidades jus. La base regulatoria, consignada en valuaciones del año 2008, debe mantenerse en esa fecha y no proyectarse a valores de 2017, por lo que la equivalencia en unidades jus (1.315,41) resulta correcta. La normativa del artículo 32 de la ley 6.767, en relación con los principios constitucionales y jurisprudenciales, respalda la utilización de unidades jus como mecanismo de recomposición del capital, evitando la indexación y protegiendo la propiedad del crédito alimentario. La imposición de costas en ambas instancias a la parte vencida se ajusta a la normativa procesal, dado que la parte demandada fue vencida en sus agravios."
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