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N., R. M. Y OTROS c/ C., R. A. s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Rosario confirma la sentencia que condenó al demandado al pago de honorarios profesionales, estableciendo equivalencia en unidades jus y rechazando los agravios respecto a valuaciones y costas. La decisión respalda la interpretación del valor en unidades jus y la actualización de honorarios en la causa.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Derecho procesal civil Reclamacion de honorarios Calculo de costas Recurso rechazado Valoracion de bienes Santa fe. Unidades jus Valor en 2008

Actor: M. B. I. y R. M. N. en representación de los abogados y herederos de R. N. Demandado: R. A. C. Objeto: La condena al cumplimiento del convenio de honorarios y la determinación judicial del monto de los honorarios, en base al acuerdo de cuota litis pactado, mediante la valoración de bienes y la equivalencia en unidades jus. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, confirmó el monto en unidades jus, aclaró que los honorarios devengarían interés desde que adquirieron firmeza, y rechazó el recurso del demandado, imponiendo costas a este último en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos del demandado en cuanto a que la presente causa no es una regulación de honorarios sino la determinación de una obligación contractual, no prosperan ya que la demanda refirió concretamente a la determinación judicial de honorarios en virtud de un porcentaje pactado, que fue calculado en unidades jus. La base regulatoria, consignada en valuaciones del año 2008, debe mantenerse en esa fecha y no proyectarse a valores de 2017, por lo que la equivalencia en unidades jus (1.315,41) resulta correcta. La normativa del artículo 32 de la ley 6.767, en relación con los principios constitucionales y jurisprudenciales, respalda la utilización de unidades jus como mecanismo de recomposición del capital, evitando la indexación y protegiendo la propiedad del crédito alimentario. La imposición de costas en ambas instancias a la parte vencida se ajusta a la normativa procesal, dado que la parte demandada fue vencida en sus agravios."

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