A. M. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., M. R. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de M. R. A., confirmando la validez del rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
- Quién demanda: Defensa de M. R. A.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración del derecho de defensa y acceso a la jurisdicción, por la denegación de la queja por inconstitucionalidad en relación con la resolución que autorizó la declaración de la menor como anticipo jurisdiccional de prueba mediante Cámara Gesell.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no había cumplido con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento acordado 4/2007, en particular en relación con la crítica razonada y la relación normativa con lo debatido en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la defensa del imputado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48
- (fs. 118/144). El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho aludido. Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, la impugnante reitera los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales."
Además, se recuerda que la recurrente no logró evidenciar la configuración de algún supuesto que habilite a sortear la ausencia de definitividad del pronunciamiento atacado, y que la misma Corte ya había señalado la falta de recaudo de definitividad en la decisión impugnada, rechazando el recurso por esa razón.
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