L., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., J. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra el Acuerdo 924 que confirmó la condena de 14 años por abuso sexual con acceso carnal agravado a un menor. La resolución sostiene que los agravios no configuran vulneraciones constitucionales ni arbitrariedad, y que la valoración de la pena fue fundada y razonable.
Actor: La defensa de J. A. L. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en su carácter de tribunal que resolvió la queja. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 924, del 24.11.2020, que confirmó la condena penal. Decisión: La Corte rechaza la queja interpuesta, confirmando la validez del fallo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La quejosa no precisó cómo se vulneraron las garantías constitucionales alegadas, limitándose a invocarlas de manera genérica y sin elementos que acrediten la vulneración concreta. "La invocación de afectación al principio de inocencia e 'in dubio pro reo' también carece del acompañamiento de la necesaria fundamentación que demuestre la relación directa que debe mediar entre lo decidido y la garantía invocada." La valoración de la Fiscalía en la audiencia de apelación fue considerada parte del proceso y no implicó violación del derecho a la defensa. La Cámara abordó y respondió a los agravios, no existiendo arbitrariedad en la individualización de la pena. "La Cámara partió por efectuar consideraciones en orden a la facultad propia de la jurisdicción de individualizar la pena ... y concluyó que en la especie correspondía confirmar el monto seleccionado." Los planteos sobre la supuesta contradicción y motivación insuficiente no fueron aceptados, pues los argumentos de la recurrente no lograron demostrar que la resolución incurriera en vicios constitucionales. "Sus afirmaciones no aparecen adecuadamente motivadas, ni alcanzan a rebatir, con elementos conectados al caso, la justificación ensayada por la Alzada." La queja por "non bis in idem" no prospera, dado que la recurrente no precisó cómo la valoración de agravantes violó dicha garantía. "El acierto o error con que los Juzgadores fallaron la causa, y la mera discrepancia que denota la compareciente en sus planteos, no deparan caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria."
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