A., D. A. c/ A., P. M. s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de sociedad de hecho entre las partes y desestimó la demanda de disolución y liquidación; argumentando que la actora no acreditó aportes suficientes ni participación activa en la gestión económica. La decisión se basó en la valoración de las pruebas y la doctrina sobre la existencia de sociedades de hecho en relaciones convivenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora D. A. A. demandó contra P. M. A. la disolución de la sociedad de hecho que alegaba existía desde 1999, con solicitud de liquidación de bienes adquiridos en común y rendición de cuentas. La primera instancia rechazó la demanda, considerando que la actora no acreditó aportes económicos suficientes ni participación activa en la gestión de los bienes, y que la convivencia no implica automáticamente una sociedad de hecho. La actora interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia omitió valorar la prueba documental, confesional y testimonial que acreditaba sus aportes y la existencia de una sociedad irregular. La Cámara de Rosario desestimó la apelación, reiterando que la prueba no fue suficiente para acreditar aportes destinados a una gestión económica común, y que la declaración del demandado negando la existencia de sociedad de hecho, sumada a las pruebas documentales, sustentaba la decisión. La jurisprudencia citada destaca que la convivencia por sí sola no crea sociedad de hecho, y que para ello es necesario acreditar aportes económicos o trabajo en una gestión común con la finalidad de obtener ganancias. La valoración de la prueba y la declaración del demandado revelan que no se probó la existencia de aportes en dinero o gestión activa común, por lo que la sentencia fue confirmada y el recurso rechazado.
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