MENA, RICARDO MARIO c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES -SUMARISIMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la validez de la decisión judicial y la aplicación de la ley en el caso.
- Quién demanda: Ricardo Mario Mena (actor)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y su acuerdo N° 72 del 11 de marzo de 2020
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación, en un proceso por la exclusión del carácter societario del contratante en una póliza de seguros.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada no incurrió en arbitrariedad ni en violación constitucional, y que la fundamentación del tribunal de origen fue adecuada y conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el análisis del recurso de queja, la Corte concluye que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifiquen su planteo. La Sala de Rosario fundamentó adecuadamente su decisión, remitiéndose a jurisprudencia consolidada y a la interpretación correcta de las normas aplicables, particularmente en relación a la prescripción y la naturaleza del contrato de seguro en materia de derechos del consumidor. La queja por supuesta violación del principio de congruencia y por interpretaciones erróneas no resulta fundada, dado que los argumentos del recurrente no desvirtuaron los fundamentos del acuerdo." Además, se destaca que la Corte ha reiterado que la vía excepcional no puede ser utilizada para reexaminar cuestiones de hecho o derecho que fueron adecuadamente resueltas en la instancia anterior, y que la simple disconformidad con la fundamentación no habilita la vía del recurso de queja. La decisión de la Cámara, en línea con la jurisprudencia, aplicó correctamente la normativa, en particular la ley 17418 y la ley 7055, en el marco del análisis de la prescripción y las responsabilidades en derechos del consumidor. La Corte confirma que no hay elementos que permitan concluir que la resolución impugnada haya incurrido en arbitrariedad o violación constitucional.
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