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EVANGELISTI, GUSTAVO Y OTROS c/ FH S.R.L. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, rechazando la nulidad y modificando los plazos para la escrituración y las costas, manteniendo la condena al cumplimiento de la entrega y escrituración de la cochera.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Danos materiales Escrituracion Fideicomiso inmobiliario Danos morales Costas. Plazo para escriturar Entrega de cochera


¿Quién es el actor?

Gustavo Evangelisti y otros

¿A quién se demanda?

FH SRL (fiduciario en el fideicomiso inmobiliario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato, entrega de la cochera, escrituración, daños materiales y daños morales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, ordenando a la demandada la entrega y escrituración en plazo razonable, y modificó las costas y el plazo para la escrituración. Se rechazaron las nulidades y se confirmó la existencia de incumplimiento en la entrega de la cochera techada, además de la responsabilidad por daños materiales. La sentencia de primera instancia fue modificada en aspectos procesales y de plazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinados los agravios, se concluye que la nulidad alegada no resulta procedente, ya que no se advierte vicio que vulnere garantías del debido proceso. La responsabilidad de la demandada surge del incumplimiento en la entrega de la cochera techada, que fue reconocida parcialmente en la sentencia de primera instancia. La negativa de los actores a recibir la cochera en las condiciones contractuales fue justificada, dado que la cochera entregada no cumplía con lo pactado, afectando su uso. La sentencia condenó a la demandada a entregar la cochera techada y a escriturar en 15 días, pero este plazo fue considerado impracticable, por lo que se modificó a un plazo razonable, señalando que la demandada debía informar los trámites pendientes." En cuanto al daño moral, se consideró que no estaba suficientemente probado y la condena en costas se ajustó a una proporción del 10% para la actora. "Las costas en esta instancia se imponen en la misma proporción que en la anterior, y los honorarios profesionales en un 50% de los correspondientes en primera instancia."

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