QUINTERO, EMILSE GRACIELA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso contencioso administrativo presentado por Emilse Quintero contra la Municipalidad de Santa Fe, respecto de la indemnización por fallecimiento de su esposo. La decisión se fundamentó en la prescripción del plazo legal para reclamar.
Quién demanda: Emilse Graciela Quintero
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de indemnización por fallecimiento de su esposo, Miguel Ramón Oliva, en base al artículo 23, inciso c), de la ley 9286, con intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso por prescripción, considerando que el plazo de dos años para reclamar había sido excedido, dado que las actuaciones administrativas y la presentación judicial ocurrieron fuera del plazo legal.
Fundamentos principales:
- La actora interpuso recurso contencioso contra la Municipalidad solicitando la indemnización por fallecimiento, alegando que cumplía con los requisitos legales y que la administración no respondió a su reclamo.
- La Municipalidad argumentó que la acción estaba prescrita, ya que el plazo de dos años, previsto por la normativa municipal y provincial, había sido superado, considerando que la última gestión administrativa fue el 3.4.2012 y la demanda fue presentada el 17.12.2014.
- La Cámara sostuvo que, pese a las gestiones administrativas, no existió acto interruptivo del plazo de prescripción, y que las actuaciones administrativas no extienden indefinidamente el plazo para iniciar acciones judiciales.
- Se citan precedentes y jurisprudencia que ratifican que la prescripción no puede ser interrumpida por gestiones administrativas si no existen actos expresos de interrumpirla.
- La pretensión indemnizatoria, en este caso, no cuenta con protección constitucional ni especial, y su renuncia voluntaria es admitida.
- La acción fue interpuesta fuera del plazo legal, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso.
- Costas a la actora y regulación de honorarios pendiente de efectuarse.
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