REYES, JONATAN EXEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL REYES, JONATAN EXEQUIEL s/ CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que mantuvo la competencia provincial en un caso relacionado con delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, en el contexto de la pandemia y medidas nacionales.
- Quién demanda: La defensa de Jonatan Exequiel Reyes
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario (doctora Lurati)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad y la afectación del juez natural al entender que la causa debió tramitarse en la justicia federal, alegando que la normativa de emergencia sanitaria afecta la competencia provincial y viola garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, considerando que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando hay denegatoria del fuero federal, y que en el caso no se evidencian arbitrariedades ni afectaciones a garantías constitucionales. La fundamentación del tribunal inferior fue que la fuente normativa y las circunstancias no implicaban un interés nacional o federal que justificara la competencia federal, y que la decisión fue razonable y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Magistrada realizó un análisis exhaustivo de la cuestión debatida y justificó por qué en el caso concreto no había razones que impusieran la competencia de excepción. Señaló que el accionar atribuido a los encartados no se encuentra incluido entre las normas que establecen expresamente la jurisdicción federal, y que el interés en salud pública, aunque relevante, no implica un interés nacional o federal directo. La interpretación sistemática de las normas sobre competencia y la jurisprudencia en la materia respaldan la decisión de mantener la competencia provincial. Además, la impugnante no logra acreditar que la conclusión desborde el marco de las posibilidades exegéticas de las normas, ni que exista una lesión a garantías constitucionales que justifique la vía de la inconstitucionalidad." "No se evidencia arbitrariedad ni afectación a derechos constitucionales, y las respuestas de la justicia inferior versan sobre materia opinable, no susceptible de revisión extraordinaria en esta instancia." "La queja debe ser rechazada, ya que la decisión judicial no presenta elementos que configuren arbitrariedad o lesión constitucional que ameriten su revisión en esta vía."
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