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DI PASQUALE, LUIS ENRIQUE Y OTROS c/ ROMERO, CLAUDIO, MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y POBREZA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió aceptar el recurso de apelación extraordinario y modificar parcialmente la sentencia, estableciendo que el límite de cobertura se ajuste según la normativa vigente y que los intereses se calculen al 6% anual desde el 1 de agosto de 2015.

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¿Quién es el actor?

Luis Enrique Di Pasquale y María Mercedes González Derieul Dalla Pria, en representación de sus intereses en un reclamo por daños y perjuicios.

¿A quién se demanda?

Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por daños derivados de un siniestro ocurrido en 2007, incluyendo intereses y límites de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar las sumas por responsabilidad civil, pero no consideró el límite de cobertura; el tribunal aclaratorio desestimó la aclaratoria. La Cámara, en recurso de apelación, reconoció la procedencia del recurso extraordinario y modificó la sentencia, estableciendo que el límite de cobertura debe ajustarse a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el momento del pago, y que los intereses deben aplicarse a una tasa pura del 6% anual desde el 1 de agosto de 2015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que la decisión de no aplicar el límite de cobertura establecido en la póliza contraviene principios contractuales y jurisprudencia de la Corte Suprema, que reconocen la vigencia y aplicabilidad del límite en función de la normativa vigente en el momento del pago. La jurisprudencia ha establecido que los límites de cobertura deben ajustarse a los valores vigentes al momento del efectivo pago para evitar desajustes económicos y garantizar la reparación integral. Además, la tasa de interés debe ser ajustada a una tasa pura del 6% anual desde el 1 de agosto de 2015, en línea con precedentes que consideran la inflación y la realidad económica." "Se concluyó que la decisión del tribunal de no reconocer el límite de cobertura conforme a la normativa vigente en el momento del pago, y la aplicación de intereses en exceso, viola principios de legalidad, seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad, justificando la vía recursiva y la modificación de la sentencia en estos aspectos."

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