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BAUCERO, ROQUE GERARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER Y OTROS s/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo por caducidad y ordenó que se le imprima el trámite. La Sala consideró que la evaluación inicial fue restrictiva y que la pretensión del actor tenía entidad suficiente para tramitársela.

Caducidad Plazo legal Amparo Derecho constitucional Revocacion Accion de amparo Via de hecho Omision administrativa Tutela de derechos Santa fe.


- Quién demanda: Roque Gerardo Bauceró

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Javier y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reimpresión de la licencia nacional de conducir, sin exigir pago de multas, por presunta ilegalidad en la denegatoria del trámite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo de la acción de amparo y ordenó su tramitación, considerando que la evaluación de caducidad realizada en primera instancia fue prematura y que la omisión en la respuesta administrativa generó una lesión grave e irreparable al derecho del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que el rechazo in limine de la acción de amparo debe hacerse con cautela, ya que restringe sin sustanciación derechos constitucionales fundamentales. La evaluación preliminar de la caducidad no puede ser restrictiva sin un análisis completo de las constancias. En el caso, las intimaciones fehacientes que realizó el actor en diciembre de 2019, concedieron a la administración un plazo de 48 horas para responder, por lo que no había vencido el plazo de 15 días hábiles para la caducidad previsto en la Ley 10.456 al momento de la presentación de la demanda. Además, la omisión de respuesta de la administración puede constituir una actuación de "vía de hecho" que justifica la protección judicial inmediata. La decisión de primera instancia, que consideró operada la caducidad sin evaluar adecuadamente estas circunstancias, vulneró el principio "in dubio pro actione" y la finalidad del amparo. La urgencia del derecho del actor, en especial por la vigencia vencida de la licencia, justifica la tramitación del amparo sin necesidad de cumplir la vía administrativa previa.

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