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YORI, MELISA c/ ADECCO ARGENTINA S.A. s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una medida autosatisfactiva de reinstalación laboral, rechazando los recursos de nulidad y apelación de la demandada por considerar que la ley de emergencia y el DNU 329/20 protegen el empleo y los derechos fundamentales del trabajador. La sentencia destacó que la normativa de emergencia tiene prelación en la colisión normativa y que la demandada no argumentó irrazonabilidad en la aplicación del DNU.

Recursos de apelacion Nulidad Emergencia sanitaria Derechos fundamentales Constitucionalidad Derecho al trabajo Proteccion del empleo Dnu 329/20 Colision normativa Medidas autosatisfactivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Melisa Yori A quién se demanda (Demandado): Adecco Argentina S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Medida autosatisfactiva de reinstalación laboral por despido durante la vigencia del DNU 329/20. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar a la medida autosatisfactiva, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia y rechazando los recursos de nulidad y apelación de la demandada. Fundamentos principales de la decisión:
- La nulidad del recurso de nulidad de la demandada dado que no expresó queja alguna y no existían vicios que impusieran su anulación.
- La improcedencia del recurso de apelación por considerarse que el proceso y la decisión de la jueza de primera instancia respetaron el debido proceso y la constitucionalidad del DNU 329/20 en el contexto de la emergencia sanitaria.
- La protección constitucional del derecho al trabajo y la prevalencia del DNU 329/20 sobre normas generales, en virtud de la interpretación constitucional y la ponderación en contextos de emergencia.
- La sentencia sostiene que "el DNU 329/20 tiene el efecto de declarar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran todas las personas trabajadoras en el contexto de la pandemia" y que la ley de emergencia y el decreto deben prevalecer en caso de colisión, en línea con el principio de especialidad y el control de constitucionalidad.
- La valoración del Tribunal es que la demandada no ha demostrado que la aplicación del DNU 329/20 sea irrazonable ni desproporcionada en el caso concreto.
- Se ratifica que en situaciones de conflicto de derechos en contextos de emergencia, la normativa de protección social tiene carácter prioritario y la queja por la aplicación del DNU no fue argumentada de modo que implique irrazonabilidad.

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