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O., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O., L. E. s/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en un proceso penal por homicidio criminis causa y robo calificado. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y en la interpretación de los hechos por parte de los jueces de alzada.

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Actor: Fiscal de Cámaras de Rosario Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia Objeto: Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad del acuerdo 804/2020, que rechazó la impugnación del Fiscal contra la fallo que confirmó la responsabilidad penal de L. E. O. por homicidio criminis causa y robo calificado, y su omisión de valorar ciertas agravantes. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada no presenta arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, ya que la valoración de las pruebas y la interpretación jurídica son racionales y fundamentadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados por el Fiscal de Cámaras en el recurso de inconstitucionalidad revelan tan sólo su discrepancia con la ponderación de las pruebas y la interpretación de los tipos penales en juego llevada a cabo por los Judicantes para descartar las agravantes de alevosía y ensañamiento. Mas lo cierto es que -como se anticipó
- con sus alegaciones no logra delinear un supuesto de arbitrariedad que imponga la apertura de esta instancia extraordinaria, en tanto del análisis de la resolución recurrida se advierte que la calificación escogida por los Judicantes se encuentra fundada en las constancias de la causa y en las normas aplicables, con argumentos que, se compartan o no, en modo alguno logran ser rebatidos por el compareciente desde la óptica constitucional." El tribunal también destacó que la valoración probatoria y la interpretación jurídica fueron razonables, sin evidencia de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en vía extraordinaria.

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